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Resolución 0843/2025

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Hechos

El sindicato recurrente alega errores en la aplicación de los criterios de adjudicación, concretamente en la oferta económica y en las mejoras 1 y 2 del lote 1. Considera que se aplicó incorrectamente la fórmula en la oferta económica, que hay incoherencia en la fórmula de la mejora 1 y que el técnico aplicó la fórmula de forma distinta a como figura en el pliego en la mejora 2.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 46)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 44.2.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 48)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 50.1.d)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 55 b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 53)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 57.3)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 58.2)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículo 10.1. letra k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículo 46.1)

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