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Resolución
41/2023
Una empresa recurre los pliegos de un contrato de servicios alegando que el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato no se ajustan a los precios de mercado, especialmente en lo que respecta a los costes energéticos, y que estos costes deberían considerarse variables en lugar de fijos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 44.1a) y 44. 2 a) de la LCSP
- artículo 50.1 de la LCSP
- artículo 51 de la LCSP
- artículo 100 de la LCSP
- artículo 101 de la LCSP
- artículo 116.2d) de la LCSP
- artículo 103.2 de la LCSP
- artículo 57.2 de la LCSP
- artículo 63 .3 de la LCSP
- artículo 57.4 de la LCSP
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- artículo 3.7 de la Ley 24/2013
- Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo
- artículo 3 del Real Decreto 148/2021
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- artículo 51 de la Ley 39/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 113/2024 2024-05-06
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