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Resolución 399/2022

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Hechos

La entidad HOSPITAL VICTORIA EUGENIA DE SEVILLA-CRUZ ROJA ESPAÑOLA recurre la exclusión de su oferta para los lotes 8.A.3 Utrera y 8.C.1 Espartinas del contrato denominado “Segundo concierto social para la prestación del servicio de atención infantil temprana en Andalucía”. La mesa de contratación acordó excluir la oferta al considerar que la entidad no acreditó la disposición de un centro en la zona geográfica de cada uno de los lotes mencionados, requisito establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 74 de la LCSP
  • Artículo 76 de la LCSP
  • Artículo 139 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 57/2020, de 22 de abril
  • Artículo 3.1 del Código Civil
  • Artículo 9.3 de la CE
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Esta resolución cita a:

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