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Resolución
0552/2015
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
11 de junio de 2015
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
TYPSA recurre la adjudicación del contrato a FACSA, alegando que ni FACSA ni HIDRAQUA cumplen con los requisitos del pliego al no poseer un laboratorio fijo propio, lo que implicaría una subcontratación prohibida. El Ayuntamiento defiende que los pliegos no exigen un laboratorio propio, sino trabajar con uno acreditado, y que esto no constituye subcontratación.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- artículo 41.3 TRLCSP
- artículos 40.1 a)
- artículo 42 del TRLCSP
- artículo 145.1 del TRLCSP
- artículo 227 del TRLCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo
- artículo 103 CE
- artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- artículo 45 del TRLCSP
- artículo 47.4 del TRLCSP
- artículo 47.5 del TRLCSP
Esta resolución cita a:
- Central 90/2012 2012-04-11
- Central 47/2012 2012-02-02
- Central 84/2011 2011-03-22
- Central 4/2011 2011-01-18
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