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Resolución 44/2017

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Hechos

ENDESA recurre contra el anuncio y los pliegos del acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica del Ayuntamiento de Barcelona, argumentando que la inclusión de la "atención y reducción de la pobreza energética" como parte del objeto del contrato es incompatible con la normativa vigente y vulnera varios principios de la contratación pública. Alega falta de transparencia, indeterminación del objeto del contrato, incompetencia del órgano de contratación y discriminación injustificada.

  • Directiva 2014/24/UE artículo 1.8
  • Directiva 2014/24/UE artículo 18.1
  • Directiva 2014/24/UE artículo 67.3
  • Directiva 2014/24/UE artículo 70
  • Constitución Española (CE) artículo 9.3
  • Constitución Española (CE) artículo 14
  • Constitución Española (CE) artículo 137
  • TRLCSP artículo 1
  • TRLCSP artículo 9
  • TRLCSP artículo 15.1 b)
  • TRLCSP artículo 22
  • TRLCSP artículo 25.1
  • TRLCSP artículo 26
  • TRLCSP artículo 40.1 a)
  • TRLCSP artículo 40.2
  • TRLCSP artículo 41.3
  • TRLCSP artículo 42
  • TRLCSP artículo 44.2
  • TRLCSP artículo 44.4
  • TRLCSP artículo 46
  • TRLCSP artículo 47.5
  • TRLCSP artículo 49
  • TRLCSP artículo 60.2.e)
  • TRLCSP artículo 86.1
  • TRLCSP artículo 109
  • TRLCSP artículo 117.2
  • TRLCSP artículo 118
  • TRLCSP artículo 118.2
  • TRLCSP artículo 139
  • TRLCSP artículo 212.1
  • TRLCSP artículo 223 f)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya, disposición adicional cuarta
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
  • Carta europea de autonomía local, de 15 de octubre de 1985, artículo 3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículos 10.1 k) y 46.1
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, artículo 21.3
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 41

Esta resolución aparece citada en:

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