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Resolución
589/2025
El 5 de junio de 2025 se publicó el anuncio de licitación y los pliegos para la prestación del servicio de atención temprana en la provincia de Córdoba. El 12 de septiembre de 2025, la mesa de contratación acordó revisar los criterios interpretativos de los pliegos, identificar nuevas ofertas con presunción de anormalidad y dejar sin efecto acuerdos anteriores sobre ofertas anormalmente bajas y requerimientos practicados. También dejó sin efecto las justificaciones presentadas por las ofertas anormalmente bajas y las propuestas de adjudicación en lotes con una única oferta admitida no identificada como anormalmente baja, para un nuevo examen. El 23 de septiembre de 2025, la asociación recurrente interpuso un recurso especial contra estos acuerdos de la mesa de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 44, 46, 48, 55.b), 55.c), 58.2, 149
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1.k), 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 586/2025 2025-09-26
- Andalucía 518/2024 2024-11-20
- Andalucía 446/2024 2024-10-11
- Andalucía 89/2021 2021-03-11
- Andalucía 291/2020 2020-08-27
- Andalucía 220/2020 2020-06-26
- Andalucía 112/2020 2020-05-14
- Andalucía 233/2018 2018-08-02
- Andalucía 165/2018 2018-06-01
- Andalucía 214/2017 2017-10-23
- Andalucía 37/2017 2017-02-15
- Andalucía 193/2016 2016-08-29
- Andalucía 143/2016 2016-06-17
- Andalucía 255/2015 2015-07-15
- Andalucía 13/2015 2015-01-21
- Andalucía 269/2014 2014-12-29
- Andalucía 56/2013 2013-05-07
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