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Resolución
522/2025
El 15 de julio de 2025 se publicó el anuncio de licitación del contrato. El 29 de agosto de 2025 se recibió en el Tribunal un recurso especial interpuesto el 20 de agosto. El órgano de contratación remitió el expediente de forma desordenada. La recurrente impugnó los pliegos, en concreto la prescripción sobre la amortización de la maquinaria, alegando un cálculo erróneo que afectaría el presupuesto de ejecución material. La recurrente intentó justificar la interposición fuera de plazo basándose en una consulta realizada al órgano de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 24, apartado 1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.a) de la LCSP
- Artículo 50.1 a) y b) de la LCSP
- Artículo 55.1 d) LCSP
- Artículo 138 de la LCSP
- Artículo 122.1 de la LCSP
- Artículo 124 de la LCSP
- Artículo 55 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 70
- Artículo 48 de la LJCA
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 233/2018 2018-08-02
- Andalucía 214/2017 2017-10-23
- Andalucía 143/2016 2016-06-17
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