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Resolución 0909/2025

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Hechos

Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA) convocó la licitación para un servicio de control de intrusión. Se publicó una rectificación de los pliegos. La UTE ASEPRO-SECOND presentó su oferta y fue admitida, pero su oferta fue considerada anormalmente baja. Tras requerir justificación, la mesa de contratación acordó su exclusión. Posteriormente, VIPASA adjudicó el contrato. La UTE ASEPRO-SECOND interpuso un recurso contra la rectificación del PPT, su exclusión y la adjudicación del contrato.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 109.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 1
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.2.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.2.b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.2.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 46.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 50
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 50.1.b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 50.1.d)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 51
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 53
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 56.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 58.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 159
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 40.3
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 47.1.b)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 52.3
  • Directiva 2014/24/UE, artículo 18
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10.1.k
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1

Esta resolución cita a:

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