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Resolución
0692/2016
Agroambiente recurre su exclusión de la licitación porque presentó su oferta en el registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (que es el órgano de contratación), aunque el pliego indicaba que debía presentarse en el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia. Agroambiente argumenta que ambos registros pertenecen a la misma administración y que, en todo caso, la oferta llegó dentro de los 10 días permitidos para envíos por correo.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) art. 115
- TRLCSP art. 41.5
- TRLCSP art. 42
- TRLCSP art. 40.2.b
- TRLCSP art. 44
- TRLCSP art. 47.5
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre art. 80
- Reglamento de los Procedimientos especiales de Revisión de decisiones en materia contractual y de Organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por RD 814/2015 art. 24.2
- Ley 30/1992 art. 38.4
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa art. 10.1 k
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa art. 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 47/2012 2012-02-02
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