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Resolución
1762/2021
Indra recurre contra la adjudicación a Fujitsu del contrato para el sistema de almacenamiento de ADN. Indra alega que la oferta de Fujitsu contradice los pliegos porque ofrece un nivel de servicio inferior al mínimo requerido, lo que debería haber resultado en su exclusión. Fujitsu argumenta que fue un error tipográfico y que, aunque se le asignaron 0 puntos por este criterio, su oferta seguía siendo la mejor. El Servicio Murciano de Salud considera que no es un incumplimiento grave y que no justifica la exclusión.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículos 45 y 46.2 de la LCSP
- artículo 44.1.a) de la LCSP
- art. 48 de la LCSP
- art. 51.1 de la LCSP
- artículo 53 de la Ley 9/2017
- artículo 57.3 de la LCSP
- art.139 LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1145/2017 2017-11-30
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0498/2025 2025-04-03
- Central 0064/2025 2025-01-23
- Central 1519/2024 2024-11-28
- Central 1379/2024 2024-10-31
- Central 1269/2024 2024-10-17
- Central 0831/2024 2024-07-04
- Central 1403/2023 2023-10-27
- Central 1257/2023 2023-09-28
- Central 1116/2023 2023-09-07
- Central 0676/2023 2023-05-25
- Central 0674/2023 2023-05-25
- Central 0554/2023 2023-05-04
- Central 0342/2023 2023-03-16
- Central 1397/2022 2022-11-03
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