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Resolución 1762/2021

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Hechos

Indra recurre contra la adjudicación a Fujitsu del contrato para el sistema de almacenamiento de ADN. Indra alega que la oferta de Fujitsu contradice los pliegos porque ofrece un nivel de servicio inferior al mínimo requerido, lo que debería haber resultado en su exclusión. Fujitsu argumenta que fue un error tipográfico y que, aunque se le asignaron 0 puntos por este criterio, su oferta seguía siendo la mejor. El Servicio Murciano de Salud considera que no es un incumplimiento grave y que no justifica la exclusión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • artículos 45 y 46.2 de la LCSP
  • artículo 44.1.a) de la LCSP
  • art. 48 de la LCSP
  • art. 51.1 de la LCSP
  • artículo 53 de la Ley 9/2017
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • art.139 LCSP
  • artículo 58 de la LCSP
  • artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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