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Resolución
1000/2025
La Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI) interpone recurso contra los pliegos, alegando incumplimiento del plazo máximo de duración del contrato, indeterminación en la fórmula de valoración de la oferta económica y falta de información sobre la estructura tarifaria. Tras un intercambio de información con el Ayuntamiento, AMI desiste de los dos últimos motivos, manteniendo únicamente la impugnación del plazo de duración, al considerar que este se basa en la recuperación de inversiones que solo se justifica para el suministro de energía renovable, que representa una parte menor del presupuesto.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 18 LCSP
- Artículo 29 LCSP
- Artículo 44.1 a) LCSP
- Artículo 44.2 a) LCSP
- Artículo 46.4 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 49 LCSP
- Artículo 50 LCSP
- Artículo 56 LCSP
- Artículo 57.3 LCSP
- Artículo 58.2 LCSP
- Artículo 122.2 LCSP
- Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española
- Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 10.1 k Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
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