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Resolución
1108/2022
Dos empresas, HEDIMA DN FORMACIÓN, S.L.U. y HDN CORPORATE, S.L.U., interponen recursos contra la adjudicación de los Lotes 3 y 5 de una licitación para un servicio de formación en capacidades digitales. Los recursos se basan en la inadecuación del objeto social de los licitadores, la anticipación de información en los sobres de valoración, la incorrecta valoración de criterios subjetivos y la improcedencia de admitir el desistimiento de una empresa de la UTE.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- artículo 46.2 de la Ley 9/2017
- artículos 44.1 a) y 44.2 c) de la LCSP
- artículo 58.2 del Real Decreto –Ley 36/2020
- artículo 48 de la LCSP
- artículo 58.1.a) del Real Decreto-ley 36/2020
- disposición adicional decimoquinta LCSP (artículo 50.1.d LCSP)
- artículo 24.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Central 148/2011 2011-05-24
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1348/2022 2022-10-27
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