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Resolución
385/2022
Las empresas GLOBAL ROSETTA, S.L.U. y FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.U. (UTE recurrente) interponen recurso contra la adjudicación de los lotes 1 y 2 del contrato de "Servicios de asistencia presencial en Organismos Públicos" a la UTE SOLUTIA-EMERGYA. La UTE recurrente alega que la adjudicataria incumplió el plazo máximo de 15 días para el período de reversión establecido en el pliego, lo que vulnera los principios de igualdad y "lex contractus". La adjudicataria ofertó un período de reversión de mes y medio. SANDETEL se opone al recurso, argumentando que el plazo de reversión no es una condición esencial y que la oferta de la adjudicataria mejora el servicio.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 132 de la LCSP
- Artículo 211.1 f) de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1564/2021 2021-11-11
- Andalucía 360/2019 2019-10-31
- Andalucía 95/2018 2018-04-04
- Andalucía 98/2017 2017-05-12
- Andalucía 201/2016 2016-09-09
- Andalucía 397/2015 2015-11-25
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