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Resolución
0173/2019
El Ayuntamiento de Oviedo convocó una licitación para el suministro de combustible. La empresa ESERGUI DISTESER S.L. fue propuesta inicialmente como adjudicataria, pero se le requirió documentación adicional. Tras presentar la documentación, se le requirió subsanar ciertos defectos. Finalmente, al no subsanar en el plazo dado, su oferta fue excluida y el contrato se adjudicó a COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A.U. (CEPSA). ESERGUI DISTESER S.L. recurre esta exclusión y la adjudicación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 40.3 de la LPACAP
- Artículo 58.3 de la LPACAP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 44.2 b) y c) LCSP
- Artículo 44.1 a) LCSP
- Artículo 150 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 140 de la LCSP
- Artículo 76.2 de la LCSP
- Artículo 71 de la LCSP
- Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1184/2018 2018-12-21
- Central 1177/2018 2018-12-17
- Central 1182/2017 2017-12-14
- Central 241/2012 2012-10-30
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