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Resolución 0397/2017

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Hechos

CARFLOR, S.L. recurre contra los pliegos del contrato de servicio de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Reinosa, alegando que el tipo de licitación es insuficiente para cubrir los costes del contrato, especialmente los costes laborales derivados del personal a subrogar según el convenio colectivo aplicable. El Ayuntamiento defiende que el tipo de licitación es un precio de mercado, ya que es el aplicado por la actual empresa prestadora del servicio (la recurrente).

  • TRLCSP
  • TRLCSP artículo 1
  • TRLCSP artículo 40.1
  • TRLCSP artículo 40.2 a)
  • TRLCSP artículo 41.4
  • TRLCSP artículo 42
  • TRLCSP artículo 43
  • TRLCSP artículo 44.2
  • TRLCSP artículo 46
  • TRLCSP artículo 47.4
  • TRLCSP artículo 47.5
  • TRLCSP artículo 87
  • TRLCSP artículo 88
  • TRLCSP artículo 88.2
  • TRLCSP artículo 88.5
  • TRLCSP artículo 302
  • RPERMC artículo 22.1.1º
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • RGLCAP artículo 67
  • RGLCAP artículo 131

Esta resolución cita a:

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