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Resolució
0042/2026
El Organismo Autónomo Parques Nacionales convocó una licitación para el servicio de transporte marítimo entre Melilla y las Islas Chafarinas. El único criterio de adjudicación era el precio. Se presentaron tres ofertas, y la de J.J.M.O. fue considerada anormalmente baja, requiriéndose justificación. Inicialmente, la adjudicación a J.J.M.O. fue recurrida por Servicios y Estudios Marítimos 2020, S.L. (Recurso 767/2025), y el Tribunal estimó el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento por dudas sobre la capacidad de la embarcación ofertada. Tras la retroacción, J.J.M.O. presentó nueva documentación que el órgano de contratación consideró válida, y se le volvió a adjudicar el contrato. Servicios y Estudios Marítimos 2020, S.L. interpuso un nuevo recurso contra esta segunda adjudicación, alegando que la oferta de J.J.M.O. sigue siendo inviable por la insuficiencia de los medios materiales adscritos, específicamente la capacidad de carga de la embarcación.
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 159.1 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 45 de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 42.1 del Código de Comercio
- Artículo 11.1 letra f de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1049/2025 2025-07-10
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