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Resolución
0882/2022
El Ayuntamiento de Piloña adjudicó un contrato de renovación del alumbrado público a GOYASTUR, S.A. GRAFENO POWER PLUS, S.L. interpuso un recurso contra la adjudicación, alegando que su oferta fue excluida incorrectamente por considerarse desproporcionada y que existía un error material en los pliegos. Inicialmente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) inadmitió el recurso de GRAFENO por falta de legitimación, al considerar que no había recurrido en tiempo y forma su exclusión del procedimiento. Sin embargo, GRAFENO recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que estimó parcialmente el recurso y ordenó al TACRC resolver sobre el fondo del asunto.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 44.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 46
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 58
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 139.1
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, art. 149
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC), art. 22.1.1º
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 10.1 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, art. 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 47/2012 2012-02-02
- Central 105/2011 2011-04-14
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