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Resolución
21/2020
La mesa de contratación excluyó la oferta de la empresa recurrente porque sus instalaciones para el depósito de la documentación estaban ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La mesa basó su decisión en un informe jurídico previo que indicaba que la legislación vigente no permite sacar la documentación objeto del contrato fuera de la comunidad autónoma.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
- Artículo 9.2.i) de la Ley 7/2011
- Artículo 15.1.a) de la Ley 7/2011
- Artículo 41.c) de la Ley 7/2011
- Artículo 10 de la Ley 7/2011
- Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/11
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Orden de 14 de diciembre de 2011, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos
- Artículo 70 del Decreto 90/2000
- Artículos 74 y 75 del Decreto 90/2000
- Artículo 78 del Decreto 90/2000
- Artículos 50 y ss Decreto 90/2000
- Artículos 26 y ss de la Ley 7/2011
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 257/2019 2019-08-09
- Andalucía 185/2019 2019-06-06
- Andalucía 90/2019 2019-03-21
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