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Resolución 0080/2020

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Hechos

La empresa Territorio Aranea S.L.P. interpone un recurso contra el acuerdo del órgano de contratación que la excluye de la licitación para la contratación del "Servicio de Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de Distrito Digital en el Muelle 5 del Puerto de Alicante", y declara que la única oferta admisible es la presentada por la UTE AMIX ARQUITECTURA, C.B. & GLOBAL GESTIÓN TÉCNICA, S.L. La recurrente alega que la oferta de la UTE admitida debió ser excluida por incurrir en la causa de incompatibilidad prevista en el art. 70.1 de la LCSP y por incumplir la normativa urbanística y las bases del concurso.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 70.1 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 51 de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 49 de la LCSP
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
  • Artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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