/
Resolución
429/2021
La empresa recurrente fue excluida de la licitación porque, a pesar de haber enviado su oferta por correo dentro del plazo y haber avisado de ello por correo electrónico, no justificó correctamente la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, tal como exigía el pliego. La empresa alega que sí comunicó la información necesaria y que la mesa de contratación tenía conocimiento de su intención de participar.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la Ley 9/2017
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 44 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 c) de la Ley 9/2017
- Artículo 139 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 80.4 del RGLCAP
- Artículo 18 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 132 de la Ley 9/2017
- Artículo 3.1 del Código Civil
- Artículo 1281 del Código Civil
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 301/2020 2020-09-10
- Andalucía 242/2019 2019-07-25
- Andalucía 184/2018 2018-06-14
- Andalucía 232/2017 2017-11-03
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 428/2023 2023-09-15
- Andalucía 553/2021 2021-12-17
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes