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Resolución
3/2025
Las entidades ECOFILIA, S.A. y JARQUIL VERDE, S.L. (UTE recurrente) interponen recurso contra el acuerdo de adjudicación del contrato de servicios de conservación de carreteras, en relación con los lotes 3 y 6, alegando la exclusión indebida de su oferta. La UTE recurrente había sido excluida inicialmente del lote 3 por no subsanar la falta de presentación del bastanteo de los poderes, lo que motivó un recurso anterior (585/2024) que aún no había sido resuelto. Posteriormente, se les excluyó del lote 6 por haber sido propuesta adjudicataria del lote 3, lo cual, según la recurrente, es contradictorio. La UTE argumenta que se vulneran los principios de libre concurrencia y proporcionalidad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 150.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
Esta resolución cita a:
- Andalucía 627/2024 2024-12-20
- Andalucía 148/2024 2024-04-19
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