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Resolución 0570/2024

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Hechos

La Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESAN) convocó una licitación para la adquisición de un telemando digital híbrido. Tras la adjudicación a Philips Ibérica S.A.U., se interpuso un recurso especial que fue desestimado por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Posteriormente, IGESAN declaró la nulidad del expediente debido a la falta de crédito presupuestario para el ejercicio 2024, ya que el plazo de ejecución finalizaba el 15 de diciembre de 2023 y el expediente estuvo suspendido por el recurso. Philips Ibérica recurre esta declaración de nulidad, argumentando que se trata de un desistimiento improcedente y que las necesidades sanitarias persisten.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 39.2 LCSP
  • Artículo 50 LCSP
  • Artículo 53 LCSP
  • Artículo 57.3 LCSP
  • Artículo 56.2 LCSP
  • Artículo 45 LCSP
  • Artículo 48 LCSP
  • Artículo 44.2 LCSP
  • Artículo 152 LCSP
  • Artículo 39.2 b) LCSP
  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
  • Artículo 41 LCSP
  • Artículo 39.1 LCSP
  • Artículo 47.1 e) Ley 39/2015
  • Artículo 11.1 f) Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 Ley 29/1998
  • Artículo 55 d) LCSP
  • Reglas 54 y 55 Orden de 1 de febrero de 1996

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