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Resolución
0939/2020
La empresa CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U., en compromiso de constitución de U.T.E. con CENTRO DE RESONANCIA MAGNÉTICA HUELVA, S.A. y POLICLÍNICA SAN PEDRO, S.A. concurre a la licitación del servicio de asistencia sanitaria hospitalaria en Huelva. Inicialmente, se requiere a CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U. para que aporte la documentación necesaria para la formalización del contrato, incluyendo la garantía definitiva. Se advierten deficiencias en la garantía aportada, ya que el aval está solo a nombre de CLÍNICA LOS NARANJOS GRUPO HLA. Se le requiere subsanación, pero finalmente se adjudica el contrato a POLICLÍNICA SAN PEDRO, S.A. por no haber subsanado correctamente la garantía.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP; artículo 3.3.c)
- LCSP; artículos 44.1
- LCSP; artículos 47.1
- LCSP; artículo 48
- LCSP; artículo 50.1
- LCSP; artículo 50.1.c
- LCSP; artículo 56.2
- LCSP; artículo 56.3
- LCSP; artículo 57.3
- LCSP; artículo 69.3
- LCSP; artículo 114
- LCSP; artículo 150.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; artículos 11.1 letra f
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; artículos 46.1
- LCSP; artículo 58.2
Esta resolución cita a:
- Central 1136/2015 2015-12-10
- Central 212/2011 2011-09-13
- Central 105/2011 2011-04-14
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