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Resolución 1063/2025

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Hechos

La Autoridad Portuaria de Ceuta convocó una licitación para el "Servicio de mantenimiento y manipulación de las pasarelas móviles en el Puerto de Ceuta" con un valor estimado de 1.590.000 euros. ECOCEUTA, S.L. interpuso una reclamación contra los pliegos, específicamente contra un criterio de adjudicación relacionado con la experiencia. Posteriormente, el órgano de contratación desistió del procedimiento de contratación al detectar infracciones no subsanables en los pliegos, que coincidían con las advertidas por la recurrente.

  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, artículo 120.1
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, artículo 119
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, artículo 121.1 b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 47
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.1.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 44.2.a)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 145.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 55 b)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 152
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, artículo 58.2
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 84.2
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 11.1 f)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1

Esta resolución cita a:

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