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Resolución
382/2025
El 2 de abril de 2025, Planifica Madrid, Proyectos y Obras, S.A. convocó la licitación para un Acuerdo Marco de ejecución de obras, dividido en 6 lotes. Se presentaron 28 licitadores, incluyendo la recurrente. La Mesa de Contratación valoró las ofertas, excluyendo las que no alcanzaban el umbral de 30 puntos sobre 60. Posteriormente, identificó tres ofertas con valores anormales, solicitó justificación y, al no considerarlas viables, propuso su exclusión el 4 de julio de 2025. Tras estas exclusiones, la Mesa de Contratación puntuó el criterio precio de las ofertas restantes y propuso la adjudicación el 29 de julio de 2025, que fue asumida por el órgano de contratación el 2 de agosto de 2025. Urbacon Criptana, S.A. interpuso un recurso especial el 14 de agosto de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación de los lotes 1, 2 y 3, alegando un cálculo erróneo en la puntuación del criterio precio.
- Artículo 149.2 de la LCSP
- Artículo 149.6 de la LCSP
- Artículo 3 de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.1.b) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 59 de la LCSP
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid
- Artículo 10.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Madrid 385/2019 2019-09-19
- Andalucía 192/2019 2019-06-13
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