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Resolución 393/2024

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Hechos

Dos empresas, OPTIMA FACILITY SERVICES y SERVICIOS OPERATIVOS INTERNOS (SOI), son excluidas de una licitación para servicios de limpieza por presunta colusión y vulneración del principio de proposición única. Ambas empresas pertenecen al mismo grupo empresarial y presentaron ofertas con similitudes significativas. El Ayuntamiento de Barcelona detectó indicios de coordinación entre las ofertas y, tras un informe de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), decidió excluirlas. Las empresas recurren la decisión, argumentando que la ley no prohíbe que empresas del mismo grupo participen en una misma licitación y que sus ofertas eran autónomas. Un tercero, MULTISERVEIS NDAVANT, se opone a los recursos, apoyando la exclusión.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 139.3 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1.c) de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 56.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 69.2 de la LCSP
  • Artículo 99.4 de la LCSP
  • Artículo 132.3 de la LCSP
  • Artículo 150.1 de la LCSP
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 20 del Decreto 221/2013
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
  • Artículo 57 de la LPAC
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014
  • Artículo 57.4 d) de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC)
  • Artículo 1.1 de la LDC
  • Código de Comercio, artículo 42

Esta resolución cita a:

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