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Resolución 110/2012

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Hechos

La UTE formada por ADASA y COMPUTER recurre la adjudicación de un acuerdo marco para servicios de desarrollo de sistemas de información. Argumentan falta de motivación en la adjudicación, admisión indebida de ofertas, cálculo incorrecto de puntuaciones y valoración defectuosa de su oferta técnica. El órgano de contratación defiende la motivación de la adjudicación y argumenta que las admisiones de ofertas se realizaron siguiendo indicaciones del Tribunal en resoluciones anteriores. Además, alega que los motivos del recurso ya fueron desestimados en una resolución anterior del Tribunal.

  • Ley 30/2007
  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • artículo 40 del TRLCSP
  • artículo 41.1 del TRLCSP
  • artículo 44 del TRLCSP
  • artículo 45 del TRLCSP
  • artículo 47.5 del TRLCSP
  • artículo 49 del TRLCSP
  • artículo 151.4 del TRLCSP
  • artículo 205 del TRLCSP
  • artículo 84 del Reglamento de la LCAP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • artículo 11, letra f) de la Ley 29/1998
  • artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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