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Resolución 116/2024

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Hechos

La empresa recurrente fue excluida de la licitación por incluir en el sobre 2 información que debía ir en el sobre 3, específicamente el número de vehículos con etiqueta ECO que se destinarán a la prestación del servicio. La recurrente alega que la exclusión es improcedente y desproporcionada, argumentando que la inclusión de la información se debe a una exigencia de los pliegos y que la información no es relevante para comprometer la imparcialidad del órgano de contratación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 326.2 de la LCSP
  • Artículo 149.6 de la LCSP
  • Artículo 146.2.b) de la LCSP
  • Artículo 52 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 1.1 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, artículo 26
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, artículo 30.2
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 46.1

Esta resolución cita a:

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