/
Resolución
116/2024
La empresa recurrente fue excluida de la licitación por incluir en el sobre 2 información que debía ir en el sobre 3, específicamente el número de vehículos con etiqueta ECO que se destinarán a la prestación del servicio. La recurrente alega que la exclusión es improcedente y desproporcionada, argumentando que la inclusión de la información se debe a una exigencia de los pliegos y que la información no es relevante para comprometer la imparcialidad del órgano de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 326.2 de la LCSP
- Artículo 149.6 de la LCSP
- Artículo 146.2.b) de la LCSP
- Artículo 52 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 1.1 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, artículo 26
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, artículo 30.2
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 76/2024 2024-02-23
- Andalucía 67/2024 2024-02-09
- Andalucía 334/2022 2022-06-20
- Andalucía 324/2022 2022-06-20
- Andalucía 315/2022 2022-06-10
- Andalucía 277/2022 2022-05-20
- Andalucía 398/2021 2021-10-21
- Andalucía 180/2021 2021-05-06
- Andalucía 315/2020 2020-09-24
- Andalucía 275/2019 2019-09-06
- Andalucía 204/2018 2018-06-29
- Andalucía 51/2018 2018-02-23
- Andalucía 137/2014 2014-06-10
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes