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Resolución
1644/2025
El órgano de contratación publicó el anuncio de licitación para el servicio de transporte escolar, dividido en 9 lotes. AUTOCARES CID, S.L. presentó oferta para el lote 2 y fue admitida. La Mesa de Contratación propuso a AUTOCARES CID, S.L. como adjudicataria del lote 2. Posteriormente, al requerir la documentación acreditativa, la Mesa de Contratación tuvo por retirada la oferta de AUTOCARES CID, S.L. para el lote 2 porque no aportó la acreditación de la Consejería de Bienestar Social exigida en los pliegos, a pesar de haber manifestado en su oferta que sí disponía de ella. AUTOCARES CID, S.L. interpuso recurso especial contra esta decisión.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 53
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 57.3
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 46.2
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 50
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.1.a)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 44.2.b)
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 48
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículo 58.2
- Orden 30 de enero de 2007 por la que se regula la acreditación de establecimientos, instalaciones y servicios de transporte público accesibles
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 10.1.k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1335/2025 2025-09-25
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