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Resolución 1457/2019

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Hechos

El recurrente impugna la adjudicación del contrato al considerar que la mesa de contratación no valoró correctamente el criterio de mantenimiento de empleo estable, ya que presentó la relación de trabajadores (él mismo como autónomo) y no se le puede exigir el informe de Trabajadores de Alta (ITA) porque la TGSS no lo expide para autónomos. El Tribunal revisa la valoración y considera que no hay error manifiesto, arbitrariedad o discriminación.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 45, 48, 50, 53, 57.3, 58)
  • Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre
  • Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 11.1 f, 46.1)

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