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Resolución
0107/2019
El Servicio Cántabro de Salud convocó un procedimiento negociado sin publicidad para contratar un servicio de resonancia magnética portátil. La Mesa de Contratación excluyó inicialmente a VIVO DIAGNÓSTICO S.L. por considerar genérica la adscripción de medios en su oferta. Tras las alegaciones de la empresa, la Mesa la readmitió, pero luego la excluyó nuevamente por no especificar ciertos requerimientos técnicos en su oferta. VIVO DIAGNÓSTICO S.L. interpuso un recurso contra la primera exclusión, pero luego solicitó el desistimiento del mismo.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículos 45 y 46.2 de la LCSP
- Artículo 48.1 de la LCSP
- Artículo 51.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 50.1.b) de la LCSP
- Artículo 56.1 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 94 de la Ley 39/2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998
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