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Resolución
238/2022
Un concejal del Ayuntamiento de Garrucha recurre la adjudicación del contrato de concesión de servicios de agua y alcantarillado, alegando que el estudio económico es antiguo y que no se han firmado convenios para la depuración y suministro de agua, lo que pone en riesgo el equilibrio económico del contrato. El Ayuntamiento defiende la legalidad del proceso y acusa al recurrente de mala fe. La empresa adjudicataria también se opone al recurso.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 c) y 2 c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 152 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 10.3 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 24 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 63 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Artículo 63.1 b) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Directiva 89/665/CEE, de 21 de diciembre de 1989
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Esta resolución cita a:
- Andalucía 161/2021 2021-04-29
- Andalucía 104/2021 2021-03-25
- Andalucía 194/2019 2019-06-19
- Andalucía 134/2019 2019-04-26
- Andalucía 34/2019 2019-02-14
- Andalucía 338/2018 2018-12-13
- Andalucía 150/2018 2018-05-23
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 446/2022 2022-09-09
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