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Resolució
0483/2020
Unión Fenosa Gas Comercializadora, S.A. recurre su exclusión de la licitación para el suministro de gas natural a centros dependientes del Servicio Murciano de Salud. La exclusión se debió a que no completó todas las casillas del modelo de oferta económica, tal y como exigían los pliegos. La empresa alega que no era necesario completar esas casillas porque no tenía puntos de suministro en esas tarifas y que el precio de los equipos de medida no era un dato requerido para conformar el precio del suministro.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- artículo 150.2 LCSP
- artículo 51.1c) de la LCSP
- artículo 46.2 de la LCSP
- artículo 50.1.c) LCSP
- artículo 44.2.b) LCSP
- artículo 48 de la LCSP
- art. 51.1 LCSP
- artículo 139 de la LCSP
- artículo 139.2 de la LCSP
- art. 7.1 del Código Civil
- art. 157.6 LCSP
- artículo 44.3 de la LCSP
- art. 41 LCSP
- artículo 57.3 de la LCSP
- artículo 58 de la LCSP
- artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
Esta resolución cita a:
- Andalusia 242/2019 2019-07-25
- Madrid 362/2018 2018-11-28
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