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Resolución
1108/2025
La Autoridad Portuaria de Baleares convocó una licitación para la limpieza de las aguas abrigadas de los puertos de Eivissa y La Savina. La UTE HERBUSA-SERVEIS MARÍTIMS EIVISUB y ONA SAFE AND CLEAN resultó adjudicataria. La UTE recurrente, PATENA II, interpuso un recurso alegando que la adjudicataria no disponía de las embarcaciones necesarias al momento de la adjudicación, sino que presentó un compromiso de fabricación futura. Además, cuestionó la puntuación otorgada por la antigüedad de las embarcaciones, ya que estas no existían al momento de la oferta.
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 47 de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
- Artículo 44.1 de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 76.2 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 71.2 a) de la LCSP
- Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
- Artículo 11.1 f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 47/2012 2012-02-02
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