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Resolución
777/2025
El 28 de febrero de 2025 se publicó el anuncio de licitación para el servicio de ayuda a domicilio. Durante el proceso, la mesa de contratación acordó la exclusión de la entidad recurrente el 21 de noviembre de 2025 y adjudicó el contrato a otra entidad el 3 de diciembre de 2025. La recurrente interpuso recurso el 11 de diciembre de 2025 contra su exclusión y la adjudicación, alegando que la exigencia del certificado ENS no estaba prevista en los pliegos y que su exclusión fue indebida.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo
- Artículo 46 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 apartados b) y c) de la LCSP
- Artículo 50.1 apartados d) y g) de la LCSP
- Artículo 150 de la LCSP
- Artículo 47.1.b) y e) de la Ley 39/2015
- Artículo 1 de la LCSP
- Artículo 65 de la LCSP
- Artículo 122 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 145 de la LCSP
- Artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022
- Artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015
- Artículo 2 del Real Decreto 311/2022
- Artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
- Artículo 1 del Real Decreto 311/2022
- Artículo 38.1 del Real Decreto 311/2022
- Anexo I del Real Decreto 311/2022
- Artículo 65.2 de la LCSP
- Artículo 140.4 de la LCSP
- Artículo 39 de la LCSP
- Artículo 47 de la Ley 39/2015
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículo 152.4 de la LCSP
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1471/2025 2025-10-16
- Andalucía 611/2025 2025-10-10
- Andalucía 451/2025 2025-07-25
- Andalucía 268/2025 2025-05-30
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 796/2025 2025-12-30
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