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Resolución 0328/2017

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Hechos

El Servicio Murciano de Salud adjudicó un contrato de seguridad y vigilancia a SALZILLO SEGURIDAD, S.A., excluyendo a SURESTE SEGURIDAD, S.L. por considerar su oferta incursa en baja desproporcionada. SURESTE SEGURIDAD, S.L. recurre esta decisión, argumentando que su oferta es viable y que el informe en el que se basa la exclusión es erróneo.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), artículos 40.1.b), 40.2.c), 41.1, 42, 44.2, 45, 46.2, 47.4, 47.5, 151.4, 152
  • Directiva 2014/24/UE, artículo 4
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1.k) y 46.1
  • Convenio Colectivo estatal para las Empresas de Seguridad, artículo 41

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