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Resolución
189/2022
La empresa GEMECAN interpone recurso contra el acuerdo de desistimiento del procedimiento de contratación del lote 2, alegando que no se cumplen los requisitos para el desistimiento según el artículo 152 de la LCSP. GEMECAN argumenta que no existe un vicio de nulidad de pleno derecho y que la fórmula matemática prevista en los pliegos permite la valoración de las ofertas. TITSA defiende el desistimiento basándose en una infracción no subsanable del artículo 150.1 de la LCSP, ya que la fórmula del pliego podría llevar a adjudicar el contrato a una oferta de precio más alto, contraviniendo el principio de adjudicación al precio más bajo.
- Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 71 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero
- Artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
- Artículo 1281 a 1289 del Código Civil
Esta resolución cita a:
- Canarias 113/2022 2022-05-12
- Central 0971/2019 2019-08-26
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