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Resolución
426/2022
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
19 de agosto de 2022
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La entidad CRILUZ, S.L. interpone recurso contra los pliegos al considerar incorrecto el cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato. El Ayuntamiento, tras recibir consultas de posibles licitadores, reconoce errores en la memoria económica de los pliegos y decide desistir del procedimiento.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.a) de la LCSP
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 apartado b) de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículo 100 de la LCSP
- Artículo 100.2 de la LCSP
- Artículo 101 de la LCSP
- Artículo 101.2 de la LCSP
- Artículo 101.7 de la LCSP
- Artículo 102.3 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, artículo 10.3
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Ley 42/2006, de 28 de diciembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 66/2022 2022-01-28
- Andalucía 197/2021 2021-05-20
- Andalucía 72/2021 2021-03-04
- Andalucía 237/2020 2020-07-09
- Andalucía 226/2020 2020-07-02
- Andalucía 335/2019 2019-10-18
- Andalucía 233/2018 2018-08-02
- Andalucía 123/2017 2017-06-09
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 546/2025 2025-09-12
- Andalucía 214/2025 2025-04-23
- Andalucía 122/2024 2024-03-22
- Andalucía 26/2024 2024-01-19
- Andalucía 87/2023 2023-02-10
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