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Resolución
182/2025
El Ayuntamiento de Alcobendas licitó un contrato de servicios de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, dividido en dos lotes. La empresa INGENIERÍA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, S.L. se presentó al Lote 1. Tras la valoración de las ofertas, la mesa de contratación propuso la exclusión de la empresa recurrente por considerar que su oferta era anormalmente baja y no justificó adecuadamente su viabilidad. Posteriormente, la mesa propuso declarar desierto el Lote 1. La empresa recurrente impugna el acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone declarar desierto el Lote 1.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44.2, 46.4, 48, 50.1, 56.2, 58, 59, 149.6 y 150)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid (artículo 3)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 10 y 46.1)
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