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Resolución
111/2025
El Ayuntamiento de Granadilla de Abona adjudicó el contrato de "Realización de un servicio consistente en la realización de talleres pensados para fomentar la participación ciudadana y la relación entre los vecinos del Municipio" a la empresa FORMA-T. La Fundación Canaria EVM-Ecosistemas Virtuales y Modulares, segunda mejor clasificada, interpuso un recurso especial contra esta adjudicación. La recurrente alegó que había una contradicción en la cláusula de solvencia técnica del PCAP, que la empresa adjudicataria no acreditaba la solvencia técnica según el artículo 90.2 de la LCSP y que se tuvieron en cuenta contratos no finalizados. El órgano de contratación defendió la solvencia de la adjudicataria y presentó contratos adicionales ejecutados por FORMA-T.
- Artículo 90.2 de la LCSP
- Artículo 90.1.a) de la LCSP
- Artículo 95 de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 3.a) del Decreto 10/2005
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 22.1.a) del Real Decreto 817/2009
- Artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículo 10.1 de la Ley 29/1988
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1988
Esta resolución cita a:
- Central 47/2012 2012-02-02
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