/
Resolución
007/2022
El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife recurre los pliegos al considerar restrictiva la exigencia de que los puestos de "Delegado del Consultor" y de "Autor del Proyecto" sean ocupados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, excluyendo a los Graduados en Ingeniería Civil o Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- artículos 76.3, 126.1, 132.1 y 132.3 de la Ley 9/2017
- artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado
- artículo 46.1 de la LCSP
- artículo 2.1 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero
- artículo 48 de la LCSP
- artículos 44.1 a) y 44.2. a) de la LCSP
- artículo 50.1.b) de la LCSP
- artículo 86.1 de la LCSP
- artículo 90.1.e) de la LCSP
- artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa
- artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998
- Ley 12/1986, de 1 de abril
- Orden CIN/307/2009 de 9 de febrero
- Orden CIN/309/2009 de 9 de febrero
- Real Decreto 1393/2007
- artículos 12 y 15 del Real Decreto 1393/2007
- artículos 9 y 10 del citado real Decreto 1393/2007
- Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio
Esta resolución cita a:
- Canarias 140/2020 2020-07-01
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 210/2025 2025-07-22
- Canarias 208/2022 2022-08-12
- Canarias 203/2022 2022-08-10
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes