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Resolución
0870/2024
El Ayuntamiento de Porzuna adjudicó la concesión del servicio de gestión del ciclo integral del agua a AQLARA. GESTAGUA, otro licitador, presenta un recurso alegando que la oferta de AQLARA debió ser excluida por no respetar los límites de la jornada laboral según el convenio colectivo aplicable. Inicialmente, un informe técnico señaló una jornada de 42 horas semanales para los operarios, que parecía exceder lo permitido, pero luego se corrigió, interpretando que esas horas se referían al total de horas semanales a cubrir por el servicio, no a la dedicación individual de cada operario.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 53 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 46.2 de la LCSP
- Artículo 44.1.c) de la LCSP
- Artículo 44.2 c) de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 52 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 201 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
- Artículo 22.1. 1º del RPERMC
- Artículo 16 del RPERMC
- Artículo 29.3 del RPERMC
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1438/2021 2021-10-21
- Central 1255/2021 2021-09-23
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