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Resolución
093/2024
Alegria Activity, S.L. interpone recurso contra la admisión de la oferta de Silman 97, S.L.U., al considerar que esta última no ha presentado criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, incumpliendo lo establecido en el pliego. La Mesa de Contratación admitió ambas ofertas. El informe técnico de valoración no otorgó puntos a Silman 97 en los criterios de juicio de valor porque la documentación presentada se limitaba a la presentación de la empresa sin responder a los epígrafes que requerían valoración.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Real Decreto 1098/2001, artículo 84
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 247/2017 2017-09-13
- Madrid 246/2017 2017-09-13
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