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Resolución
414/2019
Las empresas CONDISA y ORTIZ interponen recurso contra la adjudicación de los lotes 2 y 3 a COARSA, alegando que esta no justificó debidamente la baja temeraria y que la aceptación de su baja no fue motivada adecuadamente por los técnicos. La Administración alega que los recursos son extemporáneos, ya que se presentaron después de quince días desde la notificación de la adjudicación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44, 46.4, 48, 50.1. d), 51, 55 d), 56, 58.2, 59, 140)
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público (artículo 3)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 57)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 10, 46.1)
- Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017
- Cláusula 21.A. 8 del PCAP
Esta resolución aparece citada en:
- Central 1172/2025 2025-07-31
- Madrid 130/2021 2021-03-25
- Madrid 124/2021 2021-03-18
- Central 0433/2020 2020-03-19
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