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Resolución
288/2020
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
20 de agosto de 2020
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La empresa recurrente impugna el acta de la mesa de contratación porque se indica que no atendió un requerimiento sobre la justificación de su oferta para los lotes 7 y 8. Sin embargo, el órgano de contratación reconoce un error en el acta y subsana la situación, indicando que la empresa sí presentó alegaciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 44.2 b) de la LCSP
- Artículo 44.3 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 55 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 283/2020 2020-08-13
- Andalucía 301/2019 2019-09-24
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