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Resolución 508/2024

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Hechos

La entidad ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, CENTRO SAN RAFAEL, interpone recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicio de Atención Temprana en Granada, alegando que los pliegos infringen los artículos 100 y 130 de la LCSP al no incluir un desglose pormenorizado de los costes asociados a la subrogación del personal, información que considera esencial para evaluar los costes laborales. El órgano de contratación se opone, argumentando que el precio está fijado y la subrogación no procede.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 a) y b) de la LCSP
  • Artículo 100 de la LCSP
  • Artículo 130 de la LCSP
  • Artículo 201 de la LCSP
  • Artículo 35.1.n) de la LCSP
  • Artículo 312 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
  • Decreto 57/2020, de 22 de abril
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 44
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10.1 letra k) y 46.1
  • XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, artículo 1.3.A
  • XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, artículo 27

Esta resolución cita a:

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