/
Resolución
294/2020
La empresa recurrente fue excluida por presentar su oferta fuera de plazo. Alega que la envió por correo postal y avisó por email, siguiendo las instrucciones del anuncio. Sin embargo, el email fue enviado a una dirección incorrecta y la mesa de contratación no recibió la proposición por correo.
- Ley 9/2017
- Artículo 46.1 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 44.1 LCSP
- Artículo 44.2 LCSP
- Artículo 50.1 LCSP
- Artículo 80.4 Real Decreto 1098/2001
- Artículo 58.2 LCSP
- Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001
- Decreto 332/2011
- Real Decreto 463/2020
- Real Decreto 537/2020
- Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 14/2020 2020-01-30
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes