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Resolución
0598/2017
Órgano de contratación
Parte recurrente
Fecha de resolución
29 de junio de 2017
Acto recurrido
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos
La UTE formada por CONSTRUCCIONES ARAPLASA, S.A. y TEVASEÑAL, S.A. interpone recurso contra la adjudicación del contrato a AZVI, S.A. Alegan que el criterio para establecer la presunción de baja temeraria es incorrecto, que su oferta es viable y que su exclusión por baja temeraria no está motivada. La mesa de contratación requirió a la UTE para que justificara su oferta por considerarla presuntamente anormalmente baja. Tras el informe de la Subdirectora General de Conservación, se consideró que la justificación no era suficiente.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 40.2 TRLCSP
- Artículo 41.1 TRLCSP
- Artículo 42 TRLCSP
- Artículo 44.2 TRLCSP
- Artículo 45 TRLCSP
- Artículo 46.2 TRLCSP
- Artículo 47.4 TRLCSP
- Artículo 47.5 TRLCSP
- Artículo 69.3 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 151.1 TRLCSP
- Artículo 151.4 TRLCSP
- Artículo 152.4 TRLCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Artículo 11.1 letra f) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 1019/2016 2016-12-08
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