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Resolució
202/2025
El Ayuntamiento de Getafe adjudicó un contrato a AMANTARA S.COOP.MAD. tras un proceso de licitación en el que EURITMIA SERVICIOS INTEGRALES COMUNITARIOS, S.L. también participó. Inicialmente, EURITMIA y AMANTARA empataron en la valoración de sus ofertas. Para desempatar, se aplicaron criterios adicionales relacionados con el porcentaje de trabajadores con discapacidad, empresas de inserción o economía social, y el cumplimiento de directrices de igualdad. Finalmente, se adjudicó el contrato a AMANTARA basándose en que EURITMIA presentó un documento indicando contratos temporales, mientras que AMANTARA no.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 56.3 de la Ley 9/2017
- Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
- Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
- Artículo 48 de la Ley 9/2017
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017
- Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017
- Artículo 147 de la Ley 9/2017
- Artículo 147.2 de la Ley 9/2017
- Artículo 140 de la Ley 9/2017
- Artículo 57.4 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 45.1 de la Ley 7/2007
- Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007
- Artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007
- Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 57.2 LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58 de la LCSP
- Artículo 57.4 de la LCSP
- Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículo 59 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Madrid 075/2025 2025-02-21
- Madrid 472/2024 2024-12-12
Esta resolución es citada en:
- Madrid 355/2025 2025-09-04
- Madrid 356/2025 2025-09-04
- Madrid 361/2025 2025-09-04
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