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Resolución
245/2018
El Ayuntamiento de Calafell aprobó un contrato programa para la gestión de servicios de limpieza a través de su empresa pública CEMSSA. CLECE, SA, una empresa privada que prestaba estos servicios anteriormente, interpuso un recurso especial en materia de contratación alegando que el encargo a medio propio no cumplía los requisitos legales y que se trataba de un contrato de servicios encubierto que debería haber sido objeto de licitación pública. El Ayuntamiento defendió la legalidad del encargo, argumentando que CEMSSA es un medio propio y que la decisión de gestión directa estaba justificada en términos de eficiencia y sostenibilidad.
- Artículo 40 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989
- Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2007
- Artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público (LRJSP)
- Artículo 86.2 de la LRJSP
- Artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL)
- Artículos 87 y 88 del TRLCSP
- Disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017
- Artículo 222 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS)
- Artículo 46.2 del TRLCSP
- Artículo 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
- RD 814/2015
- Artículo 28.5 del RD 814/2015
- Artículo 41.3 del TRLCSP
- Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio
- Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
- Artículo 42 del TRLCSP
- Artículo 16 del Decreto 221/2013
- Artículo 44.4 del TRLCSP
- Artículo 44.2 del TRLCSP
- Artículo 1.1 de la Directiva 89/665
- Artículo 44.2 de la LCSP
- Artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE
- Artículo 17 de la Directiva 2014/23/UE
- Artículo 6 de la LCSP
- Artículo 31 de la LCSP
- Artículo 32 de la LCSP
- Artículo 33 de la LCSP
- Artículo 4.1.n) del TRLCSP
- Artículo 24.6 del TRLCSP
- Disposición final cuarta de la LCSP
- Artículo 32.6 de la LCSP
- Disposición final decimosexta de la LCSP
- Disposición transitoria cuarta de la LCSP
- Artículo 130.3 de la LCSP
- Artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
- Artículo 22 del TRLCSP
- Artículo 28 de la LCSP
- Artículo 47.2 del TRLCSP
- Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Artículos 131 y 197 del RD 1098/2001, de 12 de octubre
Esta resolución cita a:
- Cataluña 113/2018 2018-06-20
- Cataluña 170/2017 2017-11-22
- Cataluña 147/2017 2017-11-16
- Cataluña 51/2017 2017-03-17
- Cataluña 14/2017 2017-01-23
- Cataluña 6/2017 2017-01-09
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